Los avales ICO COVID condicionan las reestructuraciones y empujan acuerdos a la vía no consensual

El peso de los créditos con aval ICO COVID en los concursos y reestructuraciones empresariales ha cambiado de naturaleza. Lo que hace unos años era un condicionante técnico más dentro de las negociaciones, hoy se ha convertido en el factor que explica que muchos acuerdos acaben tomando la vía no consensual, al no lograrse el respaldo de la Agencia Tributaria (AEAT) para operaciones planteadas fuera del marco temporal establecido. Así lo reflejan los análisis publicados por expertos en reestructuraciones, que siguen el rastro de estas operaciones avaladas por el Estado.
Del condicionante técnico al eje del conflicto
El seguimiento de las operaciones con aval ICO COVID en los procesos de reestructuración muestra una evolución clara: en una primera fase, estos créditos aparecían como un simple condicionante técnico más en las negociaciones entre empresa y acreedores. Sin embargo, con el paso del tiempo y la llegada de los vencimientos, han pasado a ser la razón principal por la que muchos acuerdos han acabado tomando la vía no consensual.
El problema de fondo radica en que la aprobación de la AEAT se ha convertido en un requisito indispensable para validar operaciones propuestas fuera del marco temporal. Cuando la propuesta de reestructuración no cuenta con el visto bueno del organismo público, el acuerdo pierde su base y deriva hacia un escenario de confrontación entre las partes, con el consiguiente encarecimiento del proceso y la mayor incertidumbre para el conjunto de los acreedores, incluidos los privados.
El veto de la AEAT como palanca decisiva
La posición de la AEAT ante las operaciones planteadas fuera del marco temporal establecido es, según los análisis publicados, el punto que termina decantando muchos procesos hacia la vía no consensual. El organismo público, en su condición de acreedor privilegiado, dispone de capacidad para bloquear acuerdos que no se ajusten a los parámetros temporales que él mismo considera aceptables.
Este veto no afecta por igual a todos los acreedores. Mientras que los privados pueden flexibilizar plazos y condiciones en función de sus propios intereses, la AEAT actúa con criterios más rígidos, ligados a la normativa fiscal y a la protección del crédito público. Esa asimetría de criterios es la que, en la práctica, está empujando a que los acuerdos que antes se cerraban de forma consensuada terminen en los juzgados.
Un problema a la vista para empresas y acreedores
Para las empresas que afrontan vencimientos de créditos avalados por el ICO, la situación supone un desafío añadido en un contexto de tipos de interés más altos y de mayor escrutinio por parte de los acreedores. La imposibilidad de contar con el respaldo de la AEAT fuera del marco temporal obliga a las compañías a buscar alternativas más costosas o a asumir el coste de un proceso no consensual.
Para el resto de los acreedores, la consecuencia es una mayor dilación en la recuperación de sus créditos y un incremento de la incertidumbre sobre el desenlace final. Los análisis publicados apuntan a que este comportamiento no es un hecho aislado, sino una tendencia que se consolidará a medida que lleguen los vencimientos pendientes de las líneas de aval concedidas durante la pandemia.
El contexto: el rastro de los avales públicos
La exposición del sector público a los créditos ICO COVID es relevante por su volumen y por el papel que juega la AEAT en los procesos concursales. Los avales concedidos durante la pandemia supusieron un balón de oxígeno para miles de empresas, pero también dejaron una bomba de relojería en forma de vencimientos que ahora condicionan las reestructuraciones.
Los expertos que siguen estos procesos señalan que la clave estará en cómo se resuelva la tensión entre la rigidez de los criterios de la AEAT y la necesidad de las empresas de obtener quitas o esperas que se salen del marco temporal. De esa resolución dependerá que los próximos concursos se cierren por la vía consensual o acaben, como ya está ocurriendo, en la no consensual.



