economia

La venta de la vivienda habitual a partir de los 65 años puede repetirse con plena exención en el IRPF

Fotografía que ilustra la noticia: La venta de la vivienda habitual a partir de los 65 años puede repetirse con plena exención en el IRPF
(El País)

Un lector pregunta si, tras vender su vivienda habitual pasados los 65 años, podría beneficiarse de la exención por reinversión en una segunda venta futura. La respuesta: sí, siempre que la nueva vivienda tenga la consideración de habitual y se cumplan los plazos, aunque conviene tener en cuenta la plusvalía municipal.

La exención por edad no exige reinvertir

La respuesta de la abogada de Legálitas, Soledad Carbonero, al consultorio de vivienda de EL PAÍS, es clara: un contribuyente mayor de 65 años está exento de tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la transmisión de su vivienda habitual, sin necesidad de reinvertir el importe en otra vivienda ni en ningún otro activo.

Esta exención se aplica con independencia del importe de la ganancia, siempre que se cumpla el requisito de que la vivienda haya sido la habitual del contribuyente durante un plazo mínimo de tres años, de forma efectiva y continuada. No se exige que el mayor de 65 años reinvierta en nada, lo que supone una ventaja fiscal relevante frente a la exención general por reinversión en vivienda habitual, que sí está condicionada a la inversión del importe obtenido.

Una segunda venta también puede quedar exenta

La duda del lector es si, tras vender su vivienda habitual a los 66 años, podría acogerse a una nueva exención si más adelante vende otra vivienda que también sea su habitual y alcance un nuevo incremento patrimonial. La respuesta es afirmativa: un mismo contribuyente mayor de 65 años puede beneficiarse de la exención en más de una ocasión, siempre que cada vivienda transmitida tenga la consideración de habitual en el momento de la venta.

Para ello, será necesario que el contribuyente haya residido en la nueva vivienda de manera efectiva y continuada durante un plazo mínimo de tres años. Es decir, si tras la primera venta compra una nueva vivienda habitual y reside en ella durante al menos tres años, la ganancia obtenida en su posterior transmisión también quedará exenta del IRPF, incluso aunque ya se hubiera aplicado la exención con anterioridad.

La plusvalía municipal: un matiz que conviene recordar

La exención descrita se refiere exclusivamente a la ganancia patrimonial en el IRPF. No alcanza al Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conocido como plusvalía municipal, que también se devenga con motivo de la venta de un inmueble, incluso cuando se trata de la vivienda habitual de una persona mayor de 65 años.

Así, aunque la ganancia patrimonial quede exenta en el IRPF, el contribuyente deberá liquidar la plusvalía municipal ante el ayuntamiento correspondiente en cada venta, salvo que exista una bonificación o exención específica aprobada por la ordenanza municipal, que no es automática. Por tanto, quien esté valorando una segunda venta futura debe tener en cuenta este coste adicional a la hora de planificar su patrimonio.