economia

La antigua portería alquilada 40 años: qué dice la ley si dos propietarios quieren subir la renta o echar a los inquilinos

Fotografía que ilustra la noticia: La antigua portería alquilada 40 años: qué dice la ley si dos propietarios quieren subir la renta o echar a los inquilinos
(El País)

Unos vecinos de una comunidad llevan casi 40 años viviendo en la antigua portería del edificio con un contrato de alquiler del plan Boyer. Ahora dos propietarios quieren que se vayan o que se revise la renta al alza. La respuesta legal, recogida por el consultorio de vivienda de EL PAÍS en colaboración con Legálitas, aclara que la decisión no depende de esos dos vecinos, sino de la junta de propietarios, y que cualquier subida tiene un límite marcado por el índice oficial de referencia.

Un contrato en tácita reconducción que depende de la junta

El caso planteado por un lector del consultorio, respondido por la abogada de Legálitas Susana Ledo, parte de un contrato celebrado al amparo del Decreto Boyer, es decir, con posterioridad a mayo de 1985. Según la respuesta, ese contrato se encuentra actualmente en situación de tácita reconducción: se prorroga de forma anual mientras la propiedad no decida poner fin a esas prórrogas.

La clave está en que la vivienda forma parte de un elemento comunitario. Por tanto, cualquier decisión sobre la extinción del contrato o la modificación de sus condiciones debe someterse a la junta de propietarios. La respuesta de Ledo es tajante: dos vecinos no pueden adoptar esta decisión de forma exclusiva.

La decisión de impedir que el contrato continúe renovándose automáticamente o de notificar su finalización constituye un acto de administración ordinaria. Eso significa que basta con el acuerdo por mayoría simple de la junta para tomar esa vía. La mayoría podrá optar por mantener la prórroga del contrato o negociar uno nuevo con una renta distinta.

El límite del IRAV y la vía de las bonificaciones graduales

La respuesta de la abogada recuerda que la Ley de Arrendamientos Urbanos establece que la renta será la que libremente acuerden las partes. Sin embargo, las actualizaciones anuales no pueden superar el índice oficial aplicable, actualmente el IRAV. Por ello, no sería posible pactar una renta progresiva que exceda ese límite de actualización.

Sí cabe, en cambio, una renta escalonada mediante bonificaciones o carencias parciales. El ejemplo que ofrece la respuesta: las partes podrían fijar una renta de 1.000 euros mensuales, aplicando una bonificación durante los primeros cinco años de vigencia del contrato y comenzando a abonar la renta íntegra pactada a partir del sexto año. De esta forma, se lograría un incremento gradual con un menor impacto económico para el arrendatario.

Para los propietarios que buscan subir la renta de forma escalonada, esta vía permite alcanzar la cuantía deseada sin chocar con el límite legal de actualización anual. Para los inquilinos, ofrece un horizonte previsible de subidas, evitando un salto brusco de una sola vez.

Qué implica para la comunidad y para los inquilinos

El caso refleja una situación que puede repetirse en edificios con porterías reconvertidas en viviendas: contratos antiguos con rentas muy por debajo del mercado y propietarios que buscan actualizarlas. La respuesta legal delimita el terreno de juego: la decisión no es individual de dos propietarios, sino colectiva de la junta.

Para los inquilinos que llevan décadas en la vivienda, la protección pasa por la necesidad de que la junta se pronuncie. Si la mayoría decide mantener la prórroga, el contrato continúa. Si se opta por negociar uno nuevo, la renta pactada no podrá actualizarse por encima del IRAV cada año, aunque sí puede escalonarse mediante bonificaciones.

La respuesta de Legálitas, publicada por EL PAÍS en su consultorio de vivienda, no entra a valorar la situación particular de la comunidad consultante, pero fija los criterios generales aplicables a contratos del plan Boyer en elementos comunitarios. La recomendación práctica para los vecinos que quieren proteger a los inquilinos es clara: llevar el asunto a la junta y buscar un acuerdo de mayoría que evite tanto la expulsión como una subida drástica de la renta.