economia

El plazo de la clausura de la calefacción central debe constar en el acta para que el acuerdo sea ejecutivo

Fotografía que ilustra la noticia: El plazo de la clausura de la calefacción central debe constar en el acta para que el acuerdo sea ejecutivo
(El País)

Una comunidad de propietarios ha aprobado por mayoría cualificada suprimir los servicios centrales de calefacción y agua caliente, pero la junta no fijó cuándo se ejecutará la clausura. La respuesta legal es clara: el plazo es imprescindible y debe constar en el acta para que el acuerdo sea válido y ejecutable.

El plazo es obligatorio para que el acuerdo sea ejecutivo

La supresión de la calefacción y el agua caliente central obliga a cada copropietario a instalar un sistema individual en su vivienda, ya sea una caldera de gas estanca o un sistema de aerotermia. Esa transformación no se hace de un día para otro: los vecinos necesitan tiempo para pedir presupuestos, solicitar licencias y ejecutar las obras en el interior de sus casas antes de que la caldera comunitaria se apague de forma definitiva.

Por eso, la respuesta de los expertos consultados es tajante: sí, es necesario establecer un plazo para la clausura, y debe figurar de manera explícita en el acta de la junta donde se aprobó la descentralización. Si el acuerdo se limita a aprobar la supresión de forma genérica, sin concretar cuándo ni cómo se llevará a cabo, carecería del grado de precisión necesario para ser considerado ejecutivo.

El plazo no es un trámite burocrático más: determina la fecha exacta a partir de la cual dejará de emitirse el recibo de la calefacción central, lo que afecta directamente al bolsillo de los propietarios, tanto en el gasto corriente como en la distribución de los costes fijos de mantenimiento.

Qué debe recoger el acta y cómo se computa el plazo

Para que el acuerdo sea plenamente válido y ejecutable, el acta redactada por el administrador de fincas o el secretario debe recoger con total claridad dos extremos: la fecha exacta o el hito temporal en el que se producirá la clausura, y el cómputo de los votos de los propietarios ausentes.

El segundo punto es clave porque condiciona el calendario real de ejecución. Tras la votación en la junta, el acuerdo debe notificarse a los propietarios que no hayan asistido, quienes disponen de un plazo de 30 días naturales para manifestar su discrepancia. Si no se pronuncian dentro de ese periodo, su voto se entiende favorable al acuerdo. Por tanto, el plazo efectivo para ejecutar materialmente el cierre debe contemplar siempre ese mes de margen legal.

La mayoría exigida en este caso fue de tres quintas partes de los propietarios y de las cuotas, un umbral que responde a lo previsto para la supresión de servicios centrales. Pero la validez del acuerdo no depende solo de los votos: sin plazo concreto, la decisión queda en el aire y podría dar lugar a interpretaciones o conflictos entre vecinos.

Efectos económicos sobre la comunidad y los propietarios

La clausura de la calefacción central no solo afecta a las obras individuales. El cese del servicio supone la eliminación del gasto comunitario de combustible y modifica la distribución de los gastos fijos de mantenimiento. Es decir, el recibo de la comunidad cambiará de forma sustancial, y los propietarios deben saber desde cuándo.

El plazo establecido en el acta es lo que permite a cada vecino planificar su inversión y a la comunidad ajustar sus presupuestos. En un contexto de transición energética y subida de los combustibles, muchas comunidades están planteándose este tipo de acuerdos, pero la experiencia de los administradores de fincas muestra que la falta de concreción en los plazos es una de las causas más habituales de litigios.

La recomendación es clara: antes de votar la supresión, la junta debe tener definido el calendario de ejecución, incluyendo el margen de 30 días para los ausentes y un periodo razonable para que los vecinos puedan acometer las obras. Si el acta no recoge esos extremos, el acuerdo puede quedar sin efecto o ser recurrido.