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El arrendador no puede repercutir la tasa de basuras al inquilino si el contrato no lo pacta expresamente

Fotografía que ilustra la noticia: El arrendador no puede repercutir la tasa de basuras al inquilino si el contrato no lo pacta expresamente
(El País)

El propietario de una vivienda de alquiler no puede obligar al inquilino a pagar la tasa de basuras si el contrato no lo recoge expresamente. Así lo señala una respuesta jurídica publicada por EL PAÍS en colaboración con Legálitas, que aclara el alcance del artículo 20.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) y la doctrina del Tribunal Supremo sobre la repercusión de tributos municipales. La consulta cobra relevancia en un contexto de presión fiscal local creciente y de revisión de contratos en plena prórroga obligatoria.

La LAU exige pacto escrito para repercutir tributos al inquilino

El punto de partida lo fija el artículo 20.1 de la LAU, que permite que las partes acuerden que el inquilino asuma los gastos generales necesarios para el adecuado sostenimiento del inmueble, así como los servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. Sin embargo, para que ese acuerdo sea válido, debe constar expresamente por escrito en el contrato de arrendamiento.

En el caso analizado por Legálitas, la consultante disponía de una vivienda en alquiler y había recibido la notificación del cobro del impuesto de basuras. Su contrato no contenía ninguna cláusula que atribuyera ese pago al arrendatario, por lo que la respuesta jurídica concluye que el pago corresponde al propietario. La entidad subraya que, sin el pacto escrito, la mera existencia del tributo no habilita al arrendador a trasladarlo de forma unilateral.

El Supremo matiza el requisito de la cuantía exacta en el contrato

Durante un tiempo surgieron dudas sobre si, para repercutir válidamente este tipo de gastos, era necesario que el contrato indicara además el importe anual exacto. El propio artículo 20.1 de la LAU exige ese requisito para determinados gastos, lo que generó inseguridad en arrendadores e inquilinos.

El Tribunal Supremo ha aclarado esta cuestión: en el caso de tributos o tasas cuyo importe viene determinado por la Administración, no es imprescindible que el contrato recoja su cuantía exacta. Basta con que exista un pacto escrito que identifique de forma clara el concepto que debe asumir el arrendatario. Esta matización reduce el margen de litigiosidad y da seguridad jurídica a los contratos que ya especifican la repercusión de la tasa sin cifrarla, siempre que el concepto sea identificable.

Sin cláusula, el impuesto lo paga el propietario

En el supuesto concreto, al no existir ninguna cláusula que atribuya al inquilino el pago de la tasa de basuras, no procede repercutirle dicho gasto. En consecuencia, el pago corresponde al propietario de la vivienda. La respuesta despeja también la duda sobre la prórroga anual obligatoria del contrato: la ausencia de pacto inicial no permite incorporarlo después de forma unilateral en la prórroga, ya que la modificación de las condiciones económicas del arrendamiento requiere el consentimiento de ambas partes.

La cuestión tiene implicaciones prácticas relevantes para los arrendadores que gestionan viviendas en municipios con tasas de residuos crecientes. La recomendación jurídica implícita es clara: si el propietario quiere repercutir ese tributo, debe asegurarse de que el contrato lo recoja expresamente por escrito, identificando el concepto. En contratos ya firmados sin esa previsión, el margen de actuación es limitado y la vía unilateral no es válida. La doctrina del Supremo aporta, en todo caso, un criterio favorable al arrendador cuando la cláusula existe aunque no precise la cuantía.