El Gobierno multará con hasta 40.000 euros a los lobistas que hagan regalos a funcionarios o altos cargos públicos

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes, mediante un real decreto-ley, la creación de un registro estatal, público y obligatorio de grupos de interés. La norma, que se tramita ante el bloqueo en el Congreso, establece multas de hasta 40.000 euros para los lobistas que ofrezcan regalos, favores o servicios ventajosos a funcionarios o altos cargos públicos.
Una medida urgente ante la parálisis parlamentaria
El Gobierno ha utilizado la vía del real decreto-ley para sacar adelante el registro de lobbies, una iniciativa que llevaba tiempo bloqueada en el Congreso. Según la información publicada por El Español, la aprobación se ha producido en la reunión del Consejo de Ministros de este martes, en un contexto marcado por los escándalos de corrupción que afectan al ala socialista del Ejecutivo.
La elección del decreto-ley permite al Gobierno sortear la tramitación parlamentaria ordinaria, que se había estancado. La norma impone la inscripción obligatoria en un registro público y estatal para todos los grupos de interés que desarrollen actividades de influencia ante las instituciones.
Esta decisión responde a la necesidad de regular una actividad que hasta ahora carecía de un marco claro de transparencia, y llega en un momento de máxima sensibilidad política por los casos de corrupción señalados por la fuente.
Multas de hasta 40.000 euros y sanciones por influencia fraudulenta
La norma introduce un régimen sancionador con multas de hasta 40.000 euros para aquellos lobistas que ofrezcan regalos, favores o servicios ventajosos a funcionarios o altos cargos públicos. Esta sanción se aplica a las conductas consideradas muy graves, entre las que también se incluyen influir fraudulentamente, no inscribirse en el registro o incitar a los funcionarios a infringir la ley.
El importe de la multa, fijado en 40.000 euros, supone un endurecimiento relevante respecto a la regulación previa, que carecía de un sistema sancionador tan explícito. La cuantía máxima se reserva para las infracciones más graves, mientras que las conductas de menor entidad podrían recibir sanciones inferiores, aunque la fuente no detalla la escala completa.
Para las empresas y organizaciones que operan en España, esta medida introduce un riesgo regulatorio nuevo: cualquier interacción con responsables públicos deberá evaluarse a la luz de este régimen sancionador, que castiga no solo los sobornos explícitos, sino también los 'favores' o 'servicios ventajosos'.
Registro obligatorio para patronales y sindicatos, con excepciones
La norma establece que tanto las patronales como los sindicatos deberán inscribirse en el registro, al considerarse grupos de interés con actividad de influencia. Sin embargo, la fuente indica que quedan exentos los colegios profesionales, que no estarán obligados a registrarse.
Esta distinción resulta relevante para el tejido empresarial: mientras que organizaciones como CEOE o Cepyme, y los sindicatos UGT o CC.OO., tendrán que cumplir con el registro, los colegios profesionales quedarán fuera de su ámbito de aplicación. La fuente no precisa los motivos de esta exención, pero podría deberse a su naturaleza corporativa y a su función pública.
También quedan exentos los partidos políticos, las embajadas y las administraciones locales, según recoge la información publicada. Esta exclusión limita el alcance del registro a las entidades que actúan ante la Administración General del Estado, aunque no se detalla si las comunidades autónomas quedan fuera o si podrán adherirse voluntariamente.



