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El casero puede obligar al inquilino a contratar un seguro de hogar con responsabilidad civil si así se pacta en el contrato

Fotografía que ilustra la noticia: El casero puede obligar al inquilino a contratar un seguro de hogar con responsabilidad civil si así se pacta en el contrato
(El País)

Una cláusula en el contrato de alquiler que obligue al inquilino a contratar y pagar un seguro de hogar es legal si ambas partes la firman voluntariamente. Así lo confirma una abogada de Legálitas, que aclara los límites de esta obligación y qué coberturas puede incluir.

Qué dice la ley: libertad de pactos frente a silencio de la LAU

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no impone al inquilino la contratación de un seguro de hogar. Sin embargo, la abogada de Legálitas, Belén Villasevil, explica que esta obligación puede establecerse por la vía del pacto entre las partes.

El fundamento está en el artículo 4 de la LAU, que remite a la voluntad de los contratantes: "Respetando lo establecido en el apartado anterior, los arrendamientos de vivienda se regirán por los pactos, cláusulas y condiciones determinados por la voluntad de las partes, en el marco de lo establecido en el título II de la presente ley y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil".

A ello se suma el artículo 20 de la LAU y el artículo 1255 del Código Civil, que permiten pactar condiciones siempre que no sean contrarias a la ley. Por tanto, si el contrato incluye esa cláusula y el inquilino la acepta al firmar, deberá cumplirla. La clave está en que se trate de un acuerdo voluntario, no de una imposición unilateral posterior.

Contenido vs. continente: qué debe asegurar el inquilino

La respuesta de la experta distingue entre contenido y continente. Lo habitual es que el inquilino asegure el contenido de la vivienda, es decir, sus pertenencias, muebles, electrodomésticos y demás enseres de su propiedad. El continente —paredes, techos e instalaciones fijas— corresponde en principio al propietario, por ser el titular del inmueble.

No obstante, la abogada subraya que es válido que las partes acuerden expresamente que el arrendatario contrate o asuma una póliza que cubra también el continente, o parte de él, si así se establece en el contrato. Es decir, la obligación puede extenderse más allá del contenido si ambas partes lo pactan.

Esta precisión es relevante para los inquilinos que reciben un contrato con una cláusula genérica de seguro: deben revisar qué cobertura se les exige y si esa exigencia se limita a sus pertenencias o alcanza a la estructura del inmueble.

Responsabilidad civil: una cláusula frecuente y legal

En cuanto a la responsabilidad civil, la experta de Legálitas indica que incluir esta cobertura en el seguro es "totalmente legal y, además, muy frecuente en la práctica". Se trata de proteger al inquilino frente a daños que pueda causar accidentalmente a terceros, como una fuga de agua que afecte a una vivienda colindante o un incendio originado en el inmueble arrendado.

La abogada advierte de una consecuencia práctica importante: si el contrato exige responsabilidad civil y el inquilino no la contrata, deberá responder personalmente con su patrimonio de los daños y perjuicios que pudiera ocasionar. Es decir, la ausencia de seguro no elimina la responsabilidad, sino que la traslada íntegramente al bolsillo del arrendatario.

La respuesta forma parte del consultorio de vivienda publicado por El País en colaboración con Legálitas, que atiende dudas de lectores sobre arrendamientos. La consulta original la planteó un lector, Pedro Milla, y fue respondida por Belén Villasevil, abogada de Legálitas, en una pieza publicada el 10 de septiembre de 2026.